A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Arboleda Sandra Milena·Demandado Sanchez Sanchez Ermides
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Chipaque con Funciones de Conocimiento y la Jurisdicción Especial Indígena Comunidad El Escobal, corregimiento Las Hermosas, municipio de Chaparral - Tolima Etnia Pijao.
Es causa de la controversia, escrito de acusación presentado por la Fiscalía en contra de un ciudadano, perteneciente a una comunidad indígena, por la presunta comisión del delito de violencia intrafamiliar.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena realiza el estudio ponderado de los cuatros factores tenidos en cuenta por la jurisprudencia para establecer la competencia de la jurisdicción especial indígena y constata que, en el presente caso, el elemento personal se encuentra acreditado.
En relación con el presupuesto territorial, se comprueba que el lugar de habitación de la víctima no hace parte del territorio donde se ubica la comunidad, de manera que la conducta endilgada al investigado no se entiende ocurrida dentro de la misma.
Encuentra la Sala que el factor objetivo no se encuentra acreditado en el caso concreto por cuanto, en el ámbito del derecho mayoritario y en especial bajo el amparo de la Constitución Política, conductas como la violencia intrafamiliar constituyen delitos de especial gravedad porque atentan no solo contra la unidad y armonía familiar, sino también la integridad y el derecho a una vida libre de violencias de las mujeres de todas las edades y en este caso, las autoridades de la comunidad no se pronunciaron sobre la percepción de nocividad que tienen en relación con los hechos presuntamente llevados a cabo por el acusado.
La Corte hace un estudio riguroso sobre la capacidad institucional y para ello requiere evidenciar la existencia de autoridades y procedimientos tradicionales en la comunidad, que acrediten un poder de coerción para aplicar justicia propia, que garantice, (i) la eficacia del debido proceso; (ii) los derechos de las víctimas; y (iii) el respeto al principio de igualdad, elementos que no fueron probados como existentes en la comunidad.
En virtud de lo analizado, la Corte decide asignar el conocimiento del proceso a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad penal y, en consecuencia, resuelve remitir el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Chipaque con Funciones de Conocimiento, para lo de su competencia y para que comunique esta decisión a la Comunidad El Escobal, corregimiento Las Hermosas, municipio de Chaparral - Tolima Etnia Pijao, y demás interesados en el trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Chipaque con Funciones de Conocimiento y las autoridades de la Comunidad El Escobal, corregimiento Las Hermosas, municipio de Chaparral - Tolima Etnia Pijao en el sentido de DECLARAR que corresponde a la jurisdicción ordinaria conocer el proceso penal seguido en contra de Hermides Sánchez Sánchez por el delito de violencia intrafamiliar.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4521 al Juzgado Promiscuo Municipal de Chipaque con Funciones de Conocimiento, para lo de su competencia y para que comunique esta decisión a la Comunidad El Escobal, corregimiento Las Hermosas, municipio de Chaparral - Tolima Etnia Pijao, y demás interesados en el trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.